Servicio doméstico a tu medida

Limpieza, cocina, plancha y cuidado de personas.
Nuestra intención con este blog es hacer consciente al lector de lo importante que es hacer una buena selección a la hora de elegir a la persona que va a cuidar de las personas que más queremos, nuestros hijos o nuestros mayores.
Así como seleccionar a la persona que se va a encargar de mantener nuestros hogares a punto.

Reforma de la reforma, externas de menos de 15 horas semanales.


Empleadas de Hogar. El Gobierno modificó nuevamente la normativa de empleadas de hogar en dic/2012.


Nuevamente, la normativa que regula en trabajo doméstico será modificada, después de haber comprobado cómo la última reforma, de principios de 2012, no ha tenido el éxito esperado.
Al parecer, la actual normativa no ha conseguido reducir el trabajo en negro en este colectivo, al contrario, la complejidad para realizar las altas en la seguridad social y la imposibilidad de que el propio trabajador se diera de alta como discontinuo, como ocurría anteriormente, ha ocasionado un descenso considerable de altas como empleadas de hogar y, por lo tanto, una disminución de los ingresos derivados de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La nueva normativa prevé nuevamente la posibilidad de que el trabajador pueda darse de alta y que pueda sumir los costes de la seguridad social. De esta forma, se recupera esa posibilidad de trabajador que paga su seguridad social, junto al empleador, y puede trabajar para varios empleadores.
La actual normativa ha ocasionado importantes pérdidas para la Seguridad Social, casi 63 millones de euros al año y tampoco se han realizado todas las altas en la seguridad social esperadas. Por ello, el Gobierno anunciará la entrada en vigor de la nueva normativa de empleadas de hogar en breve.
Con respecto a los extranjeros con tarjeta de residencia, los cambios les afectarán de forma fundamental ya que son muchos los inmigrantes con tarjeta de residencia en España que trabajan en este sector de servicio doméstico. Las renovaciones y otros expedientes de residencia y trabajo verán afectada la forma como se ha venido realizando el alta en la seguridad social durante este último año.
Os dejamos la modificación:
Dos. Con efectos desde 1 de abril de 2013, se añade un nuevo artículo 34 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 34 bis.
Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
1. En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por su acción protectora se regirá por lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como por las normas de las anteriores subsecciones, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.
2. El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.
En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.
La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
(…)
Disposición transitoria única.  Asunción de obligaciones de Seguridad Social por trabajadores ya incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los trabajadores que figuren incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar en la fecha de entrada en vigor del apartado Cuatro del artículo 2 y del apartado Dos del artículo 3 de este real decreto-ley, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, podrán asumir el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema, de acordarlo así con sus empleadores.
El citado acuerdo surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante documento firmado por ambas partes, correspondiendo desde entonces a los empleados de hogar el cumplimiento de las referidas obligaciones, con exclusión de los beneficios de cotización que resultaran de aplicación, en su caso, en los términos previstos por este real decreto-ley.
(…)
Disposición final octava. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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